Tavelli

Tavelli & Cía. S.A.

Fondos Comunes de Inversión



Su objetivo es maximizar el rendimiento de un portfolio de renta fija en pesos de corto plazo, dándole prioridad a la preservación del capital y la liquidez en 24hs. con una reducida volatilidad. Ideal para el manejo de la liquidez de corto plazo del inversor institucional. El Fondo destina 100% de su patrimonio a instrumentos de corto y mediano plazo, privilegiando la inversión en títulos emitidos por el BCRA, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, caución bursátil, cheques de pago diferido, obligaciones negociables de corto plazo, fideicomisos financieros en el tramo senior y operaciones sintéticas, que son operaciones que usan distintos activos, “sintetizando” en uno solo una colocación a tasa de interés fija.

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Características generales:

  • Clasificación: Renta Mixta

  • Riesgo sobre el capital: Moderado

  • Horizonte de Inversión: Largo

  • Moneda: Pesos ($)

  • Liquidez: T+2 (48 h hábiles)

  • Fecha de constitución: 02/05/2012

  • Gastos de ingreso / egreso: No existen

  • Tiempo mínimo de permanencia: 10 días

  • Clasificación: Renta Mixta

  • Honorarios Soc. Gerente: 0,62%

  • Honorarios Soc. Depositaria: 0,18%

  • Código Bloomberg: TAVGLOB

  • Código Reuters: LP68152839

  • Suscripciones hasta las 15h.

  • Rescates hasta las 17h.

  • Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión: Tavelli & Cía S.A.

  • Sociedad Depositaria: Banco de Valores S.A

Al 25/04/2024, Tavelli y Cía. S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión informa que, a los fines de su eventual calificación como exento o no del impuesto a los bienes personales, Tavelli Global no ha cumplido con la existencia de un activo subyacente principal, en tanto no ha contado con activos previstos en el Artículo 21 del capítulo I del título VI de la ley 23.966 del Impuesto a los Bienes Personales (T.O. 1997 y mod.) enla proporción establecida en el segundo art. sin número siguiente al art. 11 del Decreto N° 127/1996 mod. por Decreto 621/2021 , desde el inicio del periodo fiscal hasta la fecha, por un acumulado igual o mayor a 30 días. De tal manera el fondo no cumple con la condición configurativa normativamente exigida quedando gravado en el presente periodo fiscal.